Código Civil 1 min de lectura

Arto. 698 Dueño bien pagará gastos del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 698 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente visibility —

El dueño del bien pagará todos los gastos hechos por quien lo encontró en la conservación de la misma, y una recompensa que no exceda al cinco por ciento del valor del bien, por el hallazgo. El propietario del bien puede exonerarse de todo reclamo, cediéndola al que la halló221.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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