En la ocupación y entrega de los bienes muebles abandonados en las estaciones de transportes o viajeros, en aduanas, almacenes de depósito o en cualesquiera otras similares, se observará lo dispuesto en las respectivas leyes y reglamentos215.
De la ocupación de los bienes muebles perdidos216
216 Se suprime del epígrafe de esta sección, los términos “las cosas” y “perdidas” y se agregan los términos “los bienes” y “perdidos”.