Código Civil 1 min de lectura

Arto. 691 Ocupación entrega de bienes del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 691 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

En la ocupación y entrega de los bienes muebles abandonados en las estaciones de transportes o viajeros, en aduanas, almacenes de depósito o en cualesquiera otras similares, se observará lo dispuesto en las respectivas leyes y reglamentos215.

De la ocupación de los bienes muebles perdidos216

216 Se suprime del epígrafe de esta sección, los términos “las cosas” y “perdidas” y se agregan los términos “los bienes” y “perdidos”.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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