Código Civil 1 min de lectura

Arto. 681 Dueño residiere estuviere domiciliado del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 681 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente visibility —

Si el dueño no residiere o no estuviere domiciliado en el mismo lugar, y el que encontró al animal no pudiere cumplir lo dispuesto en el precedente artículo, pondrá el hallazgo, dentro del plazo de tres días, en conocimiento de la delegación policial de dicho lugar, a fin de que lo participe al dueño205.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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