Código Civil 1 min de lectura

Arto. 680 Encontrare cualquier animal perdido del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 680 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente visibility —

Si aquel que encontrare cualquier animal perdido o extraviado supiere a quien pertenece, deberá restituirlo a su dueño, o poner en su conocimiento el hallazgo, a lo más dentro de tres días, si el propietario está domiciliado o reside en el mismo lugar en que se encontró lo perdido.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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