Código Civil 1 min de lectura

Arto. 676 Lícito cualquiera ocupar enjambres del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 676 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente visibility —

Es lícito a cualquiera ocupar los enjambres que primero encontrare:

1°. No siendo perseguidos por el dueño de la colmena de que procedieren.

2°. No habiéndose pasado a predio perteneciente al dueño de la misma colmena, o a cualquier edificio, o dentro de finca en que no sea permitido cazar.

Pero si el enjambre fuere perseguido por el dueño de la colmena, estará obligado el propietario del predio a permitirle que lo recoja o a pagarle su valor.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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