Los animales fieros habituados a determinada guarida construida por la industria del hombre, que se trasladaren a guaridas pertenecientes a otro dueño, quedarán en poder de éste si no pudieren ser reconocidos, pues en el caso contrario puede el antiguo dueño recuperarlos; siempre que lo haga sin perjuicio de tercero.
Probándose sin embargo, que los animales fueron atraídos por fraude o artificio de la persona a cuyo poder llegaren, estará ésta obligada a entregarlos al antiguo dueño o a pagarle el duplo de su valor si no pudiere restituirlos, todo sin perjuicio de las penas que sean aplicables204.