Código Civil 1 min de lectura

Arto. 675 Animales fieros habituados determinada del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 675 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

Los animales fieros habituados a determinada guarida construida por la industria del hombre, que se trasladaren a guaridas pertenecientes a otro dueño, quedarán en poder de éste si no pudieren ser reconocidos, pues en el caso contrario puede el antiguo dueño recuperarlos; siempre que lo haga sin perjuicio de tercero.

Probándose sin embargo, que los animales fueron atraídos por fraude o artificio de la persona a cuyo poder llegaren, estará ésta obligada a entregarlos al antiguo dueño o a pagarle el duplo de su valor si no pudiere restituirlos, todo sin perjuicio de las penas que sean aplicables204.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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