Código Civil 1 min de lectura

Arto. 677 Animales feroces dañinos evadieren del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 677 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente visibility —

Los animales feroces y dañinos que se evadieren del sitio en que los tengan sus dueños encerrados, podrán ser destruidos, y podrán también ser ocupados libremente por cualquiera otra persona que los encontrare, desde que el dueño deje de ir en su persecución.

De la ocupación de los animales domésticos abandonados, perdidos o extraviados

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

COMPARTIR

Artículos Relacionados

Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

¿Te fue útil este artículo?

Explora el resto del Código Civil o usa nuestra calculadora.