Código Civil 1 min de lectura

Arto. 673 Pesca estanques viveros particulares del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 673 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente visibility —

La pesca en los estanques y viveros particulares, en los que no pueda tener entrada ni salida libre los peces no está sujeta a los reglamentos202.

De la ocupación de los animales fieros que ya tuviesen dueños

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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