En los terrenos abiertos plantados de árboles fructíferos de gran altura, se podrá cazar en todo tiempo, excepto en el que media desde la madurez de los frutos hasta la recolección.
Arto. 660 Terrenos abiertos plantados de del Código Civil de Nicaragua
Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.
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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.
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