Código Civil 1 min de lectura

Arto. 637 Entiende mala fe de del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 637 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

Se entiende que hay mala fe de parte del edificador, plantador o sembrador, cuando hace la edificación, plantación o siembra, en terreno que sabe que es ajeno, no pidiendo previamente al dueño su consentimiento por escrito179.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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