Código Civil 1 min de lectura

Arto. 638 Pertenece dueños de heredades del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 638 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

Pertenece a los dueños de las heredades confinantes con las riberas de los ríos, el acrecimiento que aquellas reciben paulatinamente por efecto de la corriente de las aguas.

Los dueños de las heredades confinantes con estanques o lagunas, no adquieren el terreno descubierto por la disminución natural de las aguas, ni pierden el que éstas inundan en las crecidas extraordinarias.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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