Código Civil 1 min de lectura

Arto. 518 Naciere niño de padres del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 518 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

Si naciere un niño de padres nicaragüenses durante un viaje ocurrido a bordo de aeronaves y embarcaciones nicaragüenses, deberá redactarse el acta de nacimiento dentro de las veinticuatro horas, por el capitán o patrón o el que lo sustituya en sus funciones. Se inscribirá el acta de nacimiento al final del rol o lista de la tripulación84.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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