En ningún caso podrá asentarse una partida en que se le dé al nacido el calificativo de legítimo o ilegítimo o cualquier otro83.
Arto. 517 Ningún caso podrá asentarse del Código Civil de Nicaragua
Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.
COMPARTIR
Artículos Relacionados
La ley protege la vida del que está por nacer. La autoridad, en consecuencia, tomará a petición de cualquiera persona, o......
Las partes interesadas, aunque teman suposición de parto, no pueden suscitar pleito alguno sobre la materia, salvo el de......
En caso de duda de si hubieran nacido o no con vida, se presume que nacieron vivos, incumbiendo la prueba al que alegare......
Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.
¿Te fue útil este artículo?
Explora el resto del Código Civil o usa nuestra calculadora.