En el primer puerto a que las aeronaves o embarcaciones arriben, si estuviere en país extranjero y residiere en él un Agente Diplomático o consular de Nicaragua, deberán el capitán o patrón, depositar en poder de aquel funcionario una copia autorizada de las actas de nacimiento que hubieren redactado; y dicho funcionario, las trasmitirá por la vía correspondiente al encargado del Estado Civil del lugar en que se habría inscrito el nacimiento del niño, si se hubiera efectuado en Nicaragua.
Si el puerto fuere nicaragüense, se depositarán las actas originales en mano de la autoridad competente, quien la trasmitirá al Registro del Estado Civil de las Personas85.