Código Civil 1 min de lectura

Arto. 520 Caso de nacimiento de del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 520 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente visibility —

En caso de nacimiento de un niño o niña de padre y madre nicaragüense durante un viaje a bordo de aeronaves y embarcaciones no nicaragüenses, el padre o madre o familiares, al llegar a un puerto donde existiere algún Agente Diplomático o consular de la República, deberán darle aviso del nacimiento para la inscripción y efectos de que trata el artículo 519.

Si ha nacido estando ya la madre en viaje para Nicaragua, el aviso se dará al Registro competente, a más tardar dentro de quince días, contados del arribo a su domicilio86.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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