Código Civil 1 min de lectura

Arto. 3932 Acreedor anticresista del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 3932 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente visibility —

El acreedor anticresista puede pedir que se rebaje el alquiler cuando el bien, ha venido a menos por cualquier circunstancia no imputable a su descuido, o cuando pruebe ser difícil darla por el precio señalado1070.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

COMPARTIR

Artículos Relacionados

Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

¿Te fue útil este artículo?

Explora el resto del Código Civil o usa nuestra calculadora.