Código Civil 1 min de lectura

Arto. 3931 Acreedor anticresista caso de del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 3931 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

El acreedor anticresista en caso de concurso o quiebra debe ser respetado en su derecho y será pagado con preferencia con el valor del bien dado en anticresis.

Esta preferencia es aun contra los hipotecarios anteriores, con tal que hayan sido notificados de la resolución o escritura en que se entrega del bien, en anticresis1069.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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