El acreedor no puede hacer mejoras en el bien dado, en anticresis sin autorización del Juez, con audiencia del deudor si estuviere en el lugar1066.
Arto. 3918 Acreedor del Código Civil de Nicaragua
Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.
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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.
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