Código Civil 1 min de lectura

Arto. 3917 Acreedor anticresista del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 3917 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

El acreedor anticresista puede habitar la casa que se le hubiere dado en anticresis recibiendo como fruto de ella, el alquiler que otro pagaría. Mas no puede hacer ningún cambio en el inmueble ni alterar el género de explotación que acostumbrada el propietario, cuando de ello resultare que el deudor, después de pagada la deuda, no puede explotar el inmueble de la manera que antes lo hacía.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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