El tercer poseedor que paga el crédito hipotecario queda subrogado en las hipotecas que el acreedor a quien hubiere pagado tenía por su crédito, no solo sobre el inmueble librado, sino también sobre otros inmuebles hipotecados al mismo crédito sin necesidad que el acreedor hipotecario le ceda sus acciones.
Arto. 3860 Tercer poseedor paga crédito del Código Civil de Nicaragua
Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.
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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.
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