Cuando otro que el deudor haya dado la hipoteca en seguridad del crédito, la acción de indemnización que le corresponde es la que compete al fiador que hubiera hecho el pago, y puede pedir al deudor después de la ejecución, el valor íntegro de su inmueble, cualquiera que fuere el precio en que se hubiera vendido.1054.
Capítulo VIII De la extinción de las hipotecas