Código Civil 1 min de lectura

Arto. 3861 Otro deudor haya dado del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 3861 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

Cuando otro que el deudor haya dado la hipoteca en seguridad del crédito, la acción de indemnización que le corresponde es la que compete al fiador que hubiera hecho el pago, y puede pedir al deudor después de la ejecución, el valor íntegro de su inmueble, cualquiera que fuere el precio en que se hubiera vendido.1054.

Capítulo VIII De la extinción de las hipotecas

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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