El tercer poseedor, propietario de un inmueble hipotecado, goza de los términos y plazos concedidos al deudor por el contrato o por un acto de gracia, y la deuda hipotecaria no puede serle demandada, sino cuando fuere exigible a este último. Pero no aprovechan al tercer poseedor los términos y plazos dados al deudor que hubiere quebrado, para facilitarle el pago de los créditos del concurso.
Arto. 3847 Tercer poseedor propietario de del Código Civil de Nicaragua
Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.
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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.
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