El tercer poseedor es admitido a excepcionar la ejecución del inmueble, alegando la no existencia, o la extinción, del derecho hipotecario, como la nulidad de la toma de razón o inenajenabilidad de la deuda.
Arto. 3848 Tercer poseedor del Código Civil de Nicaragua
Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.
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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.
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