Código Civil 1 min de lectura

Arto. 3705 Fiador paga por deudor del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 3705 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

El fiador que paga por el deudor debe ser indemnizado por éste. La indemnización comprende:

1°. La cantidad total de la deuda.

2°. Los intereses legales de ella desde que se haya hecho saber el pago al deudor, aunque no los produjese para el acreedor.

3°. Los gastos ocasionados al fiador después de poner éste en conocimiento del deudor que ha sido requerido para el pago.

4°. Los daños y perjuicios, cuando procedan.

La disposición de este artículo tiene lugar aunque la fianza se haya dado ignorándolo el deudor.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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