Código Civil 1 min de lectura

Arto. 3704 Acreedor ha dividido por del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 3704 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

Si el acreedor ha dividido por sí mismo y voluntariamente su acción, no puede reclamar contra ella aun cuando anteriormente al tiempo en que consintió en dicha división hubiese fiadores insolventes.

Capítulo III Efectos de la fianza entre el deudor y el fiador

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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