Código Civil 1 min de lectura

Arto. 3606 Aseguramiento marítimo rige por del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 3606 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

El aseguramiento marítimo se rige por lo que dispone el Código de Comercio.

Capítulo III Del juego, apuesta y suerte

Artículos 3607 al 3624 (inclusive)1028.

Capítulo IV De la renta vitalicia

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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