Código Civil 1 min de lectura

Arto. 3625 Contrato de renta vitalicia del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 3625 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente visibility —

Habrá contrato de renta vitalicia cuando alguien por una suma de dinero, o por una cosa apreciada en dinero, mueble o inmueble que otro le da, se obliga hacia una o muchas personas a pagarles una renta anual durante la vida de uno o muchos individuos designados en el contrato.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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