Código Civil 1 min de lectura

Arto. 3524 Por regla general gastos del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 3524 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

Por regla general, los gastos, honorarios y demás indemnizaciones del secuestre, los pagará aquel por cuya gestión se ha verificado el secuestro, o faltando éste, aquel a cuyo favor ha cedido el secuestro aunque el resultado de éste no pueda apreciarse en efectivo1013.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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