Código Civil 1 min de lectura

Arto. 3523 Fijar derechos secuestro relación del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 3523 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

Para fijar los derechos del secuestro en relación con la persona de quien debe exigir sus honorarios y demás resarcimientos que le correspondan, se tendrán en cuenta estas reglas:

Cuando el depósito ha sido hecho de común acuerdo por los litigantes, ambos, solidariamente, le son responsables al secuestre. Esto es sin perjuicio de los derechos del victorioso contra su colitigante.

En asuntos penales en que el secuestro se ha hecho por pedimento de acusador, éste responde al secuestre; pero si resulta condenado el acusado, tiene derecho el acusador de reclamarle lo pagado en razón del secuestro, junto con las demás indemnizaciones.

En los asuntos penales que se siguen por denuncia o de oficio, o en otros que no sean civiles, el secuestre se pagará de los bienes secuestrados, cualquiera que fuere el resultado del juicio1012.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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