Cuando el que tiene derecho de retención o de garantía mobiliaria no los pueda ejercitar por alguna circunstancia, ocurrirá al Juez para que se hagan efectivos por medio de embargo1014.
Arto. 3525 Derecho de retención de del Código Civil de Nicaragua
Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.
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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.
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