Código Civil 1 min de lectura

Arto. 3526 Embargo del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 3526 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

El embargo puede solicitarse sobre efectos o valores del deudor, aunque unos y otros se encuentren bajo sello, cerradura o costura.

En tales casos, se procederá a abrir éstos, a presencia del ejecutor, dos testigos y los interesados, si asistieren al acto, siendo absolutamente prohibido registrar los papeles del deudor de cualquiera clase que sean, ni tomar nota de ellos, bajo la pena de pagar la suma en córdobas equivalente de cuatrocientos a un mil dólares de los Estados Unidos de América de multa.

Resultando ineficaz la diligencia, por no hallarse los objetos denunciados, el peticionario satisfará al deudor los perjuicios que se le hubieren ocasionado a consecuencia del acto1015.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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