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Arto. 3498 Conservación depósito exija gastos del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 3498 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente visibility —

Cuando la conservación del depósito exija gastos, podrá el depositario ocurrir al Juez, si no se conviniere con el deponente, para que se le autorice a enajenar objetos o bienes que formen parte del bien depositado y cuya enajenación no sea perjudicial al todo, con el objeto de cubrir dichos gastos con sus productos1010.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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