Si se han roto los sellos o forzado las cerraduras, o roto las costuras por culpa del depositario, se estará a la declaración del deponente, en cuanto al número y calidad de las especies depositadas; pero no habiendo culpa del depositario, será necesario, en caso de desacuerdo, la prueba.
Arto. 3497 Han roto sellos forzado del Código Civil de Nicaragua
Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.
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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.
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