Código Civil 1 min de lectura

Arto. 3472 Siendo varios den bien del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 3472 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

Siendo varios los que den un bien o cantidad en depósito, no podrá el depositario entregarlo sin previo consentimiento de todos, a no ser que al constituirse el depósito se haya convenido en que la entrega se haga a cualquiera de los deponentes.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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