La omisión del requisito que prescribe el artículo anterior, sujeta al deponente, en el caso de que se niegue o adultere el depósito, a la obligación de probar la realidad de éste, la adulteración que alegue haberse hecho en él o la no restitución del bien depositado.
Arto. 3453 Omisión requisito del Código Civil de Nicaragua
Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.
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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.
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