Código Civil 1 min de lectura

Arto. 3452 Obligación deponente hacer constar del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 3452 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

Será obligación del deponente hacer constar por escrito firmado por el depositario, la cantidad, clase y demás señas especificadas del bien depositado, cuando éste exceda la suma en córdobas equivalente a doscientos dólares de los Estados Unidos de América1006.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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