Código Civil 1 min de lectura

Arto. 3445 Antes de llegado plazo del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 3445 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

Si antes de llegado el plazo concedido para usar el bien prestado, sobreviene al comodante alguna imprevista y urgente necesidad del mismo bien, podrá pedir la restitución de el al comodatario.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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