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Arto. 3446 Préstamo fuere precario del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 3446 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente visibility —

Si el préstamo fuere precario, es decir, si no se pacta la duración del comodato ni el uso del bien, y éste no resulta determinado por la costumbre del pueblo, puede el comodante pedir la restitución del bien cuando quisiere. En caso de duda, incumbe la prueba al comodatario.

Constituye también precario la tenencia de un bien ajeno sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia del dueño.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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