Si el préstamo fuere precario, es decir, si no se pacta la duración del comodato ni el uso del bien, y éste no resulta determinado por la costumbre del pueblo, puede el comodante pedir la restitución del bien cuando quisiere. En caso de duda, incumbe la prueba al comodatario.
Constituye también precario la tenencia de un bien ajeno sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia del dueño.