Si el bien ha sido prestado por un incapaz de contratar, que usaba de el con permiso de su representante legal, será válida su restitución al comodante incapaz999.
Arto. 3437 Bien ha sido prestado del Código Civil de Nicaragua
Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.
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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.
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