Si después de haber pagado el comodatario el valor del bien, lo recuperare él o el comodante, no tendrá derecho para repetir el precio pagado y obligar al comodante a recibirlo. Pero el comodante tendrá derecho para exigir la restitución del bien, y obligar al comodatario a recibir el precio pagado998.
Arto. 3436 Después de haber pagado del Código Civil de Nicaragua
Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.
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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.
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