Código Civil 1 min de lectura

Arto. 3435 Comodatario restituyere bien por del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 3435 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

Si el comodatario no restituyere el bien por haberse perdido por su culpa, o por la de sus agentes o dependientes, pagará al comodante el valor de él. Si no lo restituye por haberlo destruido o disipado incurrirá en el delito de estafa, y podrá ser acusado criminalmente, antes o después de la acción civil para el pago del valor de él e indemnización del daño causado997.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

COMPARTIR

Artículos Relacionados

Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

¿Te fue útil este artículo?

Explora el resto del Código Civil o usa nuestra calculadora.