Si el comodatario no restituyere el bien por haberse perdido por su culpa, o por la de sus agentes o dependientes, pagará al comodante el valor de él. Si no lo restituye por haberlo destruido o disipado incurrirá en el delito de estafa, y podrá ser acusado criminalmente, antes o después de la acción civil para el pago del valor de él e indemnización del daño causado997.
Arto. 3435 Comodatario restituyere bien por del Código Civil de Nicaragua
Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.
COMPARTIR
Artículos Relacionados
Las partes interesadas, aunque teman suposición de parto, no pueden suscitar pleito alguno sobre la materia, salvo el de......
No tendrá lugar el reconocimiento judicial del embarazo, ni otras diligencias como la guarda de la mujer embarazada, ni ......
El domicilio de las personas jurídicas, es el lugar donde está situada su dirección o administración, salvo lo que dispu......
Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.
¿Te fue útil este artículo?
Explora el resto del Código Civil o usa nuestra calculadora.