Código Civil 1 min de lectura

Arto. 3406 Préstamo hecho dinero por del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 3406 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

En el préstamo hecho en dinero por una cantidad determinada sin especificación de moneda, cumple el deudor con devolver igual cantidad numérica en cualquiera clase de moneda legal, con arreglo al valor nominal que tenga la moneda988.

Con todo, ni en el mutuo, ni en ninguno otro contrato en que no se haya estipulado la clase de moneda en que deba hacerse el pago podrá el acreedor ser obligado a recibir en moneda una cantidad que exceda del límite que las leyes especiales sobre su emisión hubieren fijado o fijaren.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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