En el préstamo hecho en dinero por una cantidad determinada sin especificación de moneda, cumple el deudor con devolver igual cantidad numérica en cualquiera clase de moneda legal, con arreglo al valor nominal que tenga la moneda988.
Con todo, ni en el mutuo, ni en ninguno otro contrato en que no se haya estipulado la clase de moneda en que deba hacerse el pago podrá el acreedor ser obligado a recibir en moneda una cantidad que exceda del límite que las leyes especiales sobre su emisión hubieren fijado o fijaren.