Código Civil 1 min de lectura

Arto. 3359 Poder general solo fuere del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 3359 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente visibility —

Si el poder general solo fuere para alguno o algunos negocios judiciales, el apoderado tendrá para el negocio o negocios a que su poder se refiera las mismas facultades que, según el artículo pre anterior, tiene el apoderado general para todos los negocios judiciales de una persona.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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