Código Civil 1 min de lectura

Arto. 3358 Necesita poder especialísimo 1° del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 3358 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente visibility —

Se necesita poder especialísimo:

1°. Para contraer matrimonio a nombre del mandante.

2°. Para el reconocimiento de hijos y su inscripción respectiva en el Registro del Estado Civil, para los efectos del reconocimiento.

3°. Para todos los otros casos en que la ley requiera poder especialísimo977.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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