Código Civil 1 min de lectura

Arto. 3357 Virtud poder judicial negocios del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 3357 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente visibility —

En virtud del poder judicial para todos los negocios el mandatario puede apersonarse como actor o como reo, a nombre de su poderdante en cualquier negocio que interese a éste; seguir el juicio, sus incidentes e incidencias como las tercerías o contrademandas: usar de todos los recursos ordinarios y extraordinarios que la ley establece, pero necesita autorización especial:

1°. Para confesar en escritos.

2°. Para comprometer en árbitros.

3°. Para transigir.

4°. Para desistir y aceptar desistimientos en cualquier instancia.

5°. Para recibir cualquiera cantidad de dinero o especie.

6°. Inaplicable.

7°. Inaplicable.

8°. Para inscribir en los Registros Públicos.

9°. Para operar cualesquiera novaciones.

10°. Para recusar.

11°. Para sustituir el poder, revocar sustitutos, nombrar otros de nuevo y volver a asumir el poder, cuando lo creyere conveniente.

12°. Para girar letras, libranzas, pagarés y otros documentos de esta clase976.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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