En virtud del poder judicial para todos los negocios el mandatario puede apersonarse como actor o como reo, a nombre de su poderdante en cualquier negocio que interese a éste; seguir el juicio, sus incidentes e incidencias como las tercerías o contrademandas: usar de todos los recursos ordinarios y extraordinarios que la ley establece, pero necesita autorización especial:
1°. Para confesar en escritos.
2°. Para comprometer en árbitros.
3°. Para transigir.
4°. Para desistir y aceptar desistimientos en cualquier instancia.
5°. Para recibir cualquiera cantidad de dinero o especie.
6°. Inaplicable.
7°. Inaplicable.
8°. Para inscribir en los Registros Públicos.
9°. Para operar cualesquiera novaciones.
10°. Para recusar.
11°. Para sustituir el poder, revocar sustitutos, nombrar otros de nuevo y volver a asumir el poder, cuando lo creyere conveniente.
12°. Para girar letras, libranzas, pagarés y otros documentos de esta clase976.