Código Civil 1 min de lectura

Arto. 3328 Mandatario coloque interés dinero del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 3328 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente visibility —

Cuando el mandatario coloque a interés dinero del mandante, a mayor tipo que el designado por éste, deberá abonárselo íntegramente, salvo que se le haya autorizado para apropiarse el exceso.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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