Cuando el mandatario coloque a interés dinero del mandante, a mayor tipo que el designado por éste, deberá abonárselo íntegramente, salvo que se le haya autorizado para apropiarse el exceso.
Arto. 3328 Mandatario coloque interés dinero del Código Civil de Nicaragua
Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.
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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.
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