El mandante podrá en todos casos ejercer contra el delegado las acciones del mandatario que le ha conferido el encargo.
Arto. 3327 Mandante podrá casos ejercer del Código Civil de Nicaragua
Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.
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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.
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