Las especies metálicas que el mandatario tiene en su poder por cuenta del mandante, perecen para el mandatario aun por fuerza mayor o caso fortuito, salvo que estén contenidas en cajas o sacos cerrados y sellados sobre los cuales recaiga el accidente o la fuerza, o que por otros medios inequívocos pueda probarse incontestablemente la identidad.
Arto. 3317 Especies metálicas mandatario del Código Civil de Nicaragua
Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.
COMPARTIR
Artículos Relacionados
Las facultades del guardador provisional se limitarán a los actos de mera administración, de la cual rendirá cuenta anua......
La guarda provisional termina: 1°. Por el regreso del ausente, o por la certeza de su existencia. 2°. Por la comparece......
Si el ausente hubiere dejado testamento cerrado, el Juez, antes de pronunciar su sentencia, mandará proceder a su apertu......
Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.
¿Te fue útil este artículo?
Explora el resto del Código Civil o usa nuestra calculadora.