El mandatario es obligado a dar cuenta de su administración conforme al convenio, si lo hubiere; no habiéndolo, cuando el mandante la pida, y en todo caso, al fin del contrato. Las partidas importantes de su cuenta serán documentadas, si el mandante no le hubiere relevado de esa obligación. La relevación de rendir o de comprobar cuentas no exonera al mandatario de los cargos que contra él justifique el mandante.
La rendición de cuentas se ventilará ante la autoridad del lugar en que se ejerció el mandato, la cual será también competente para conocer de las demandas por costas y honorarios.