A falta de convenio expreso sobre la forma de la administración, se observará lo dispuesto en los cinco artículos siguientes.
Arto. 3262 Falta de convenio expreso del Código Civil de Nicaragua
Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.
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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.
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